domingo, 19 de abril de 2015

GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS



La evolución de los derechos humanos da un importante paso a partir de la revolución francesa del siglo XVIII, cuando surgen los grandes postulados liberales:

A) El liberalismo político
B) El liberalismo económico.

El liberalismo económico consiste en la libertad de mercado y la no intervención estatal en la producción y distribución de bienes y servicios. El liberalismo político consiste en la tutela de cuatro derechos fundamentales:

A) La vida.
B) La libertad
C) La seguridad
D) La propiedad

Esta etapa marca el origen de la llamada primera generación de los derechos humanos, que son precisamente los derechos que en ese entonces se pretenden reconocer en el individuo por su sola existencia y que son necesarios para la subsistencia.

Los derechos humanos de la primera generación surgen con la revolución francesa, como rebelión contra el absolutismo del monarca. Son los más antiguos: los denominados derechos civiles y políticos, mismos que imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano.

En 1870, con la caída del imperio astro-húngaro, comienza a pensarse en limitar el liberalismo, el cual, debido a las desigualdades que provocaba, había dado ya lugar a levantamientos sociales.

El constitucionalismo social enfatiza conceptos como el interés social o la utilidad pública incorpora derechos sociales, la vivienda, al trabajo, a la salud, a la educación y a la seguridad social, en las constituciones mundiales posteriores a 1917, como la constitución soviética de 1923.

 Los derechos sociales o de segunda generación implican una obligación activa por parte del órgano estatal, que consiste en determinar y establecer políticas, bases y lineamientos para hacer efectivo el disfrute de una mejor calidad de vida para diversos grupos o sectores de la población. Con el tiempo se dio en llamar a esta segunda generación derechos sociales, económicos y culturales, es decir, la serie de principios que pretenden la estructuración de un Estado en el que se permita a la sociedad el acceso a los medios para solventar sus más elementales necesidades económicas, culturales y de subsistencia. La segunda generación está constituida por derechos de tipo colectivo, Los derechos sociales, económicos y culturales, que surgen como resultado de la revolución industrial.

Éstos derechos son: toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, derecho al trabajo, a formar sindicatos, a un nivel de vida adecuado que le asegure, a el y a su familia a la salud, alimentación, vestido, y vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios, a la salud física y mental, a la seguridad pública, derechos de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse sus hijos, etc.

La evolución  de las generaciones de derechos humanos y dio un  paso enorme luego de la crisis mundial que representó la Segunda Guerra Mundial, concluida en 1945. A partir de allí se presenta el fundamento doctrinal de una nueva etapa llamada la tercera generación de derechos humanos o derechos de solidaridad en el ámbito internacional. La tercera generación de derechos humanos, se forma por los llamados derechos de los pueblos o derechos de solidaridad, los cuales surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran.

Los derechos de los pueblos son: la autodeterminación, a la independencia económica y política, a la identidad nacional y cultural, a la paz, a la coexistencia pacífica, al entendimiento y confianza, a la cooperación internacional y regional, a la justicia social internacional, al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, a la solución de problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos, al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad y el desarrollo que permita una vida digna.

Posteriormente, surgen documentos como el pacto de derechos civiles y políticos, así como el pacto de derechos sociales, económicos y culturales ambos de 1966, que expresa las obligaciones de los diferentes Estados suscriptores en materia de protección de sus derechos humanos de primera y segunda generación.

Los derechos de tercera generación o derechos de solidaridad rebasan el ámbito interno de los Estados y precisan para su efectividad, de la cooperación internacional.


CONSIDERACIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS



El concepto de justicia engloba distintas visiones puede ser analizado  también como un fenómeno sociológico, asimismo la teoría de la justicia tiene una enorme vinculación con los derechos humanos, asimismo la relación justicia y derechos humanos, naturaleza del ser humano, la justicia como actos del ser humano, juicios humanos, juicios de valor,  universalización de los derechos humanos.

Asimismo se puede analizar a la justicia como justicia social, justicia a través del diálogo relativo, justicia como expectativa alcanzable, la justicia desde la jurisprudencia, la función del Estado para administrar justicia, reflexiones acerca de lo que implica hacer justicia, etc.

El concepto de derechos humanos se vincula con necesidades del ser humano o en su caso con obligación del Estado.

Calificarlos como valores es más aceptable, valores preexistentes a la norma, El Estado reconoce y el realismo establece que se  garantice.

Garantizar los derechos humanos comúnmente son cuestiones legales el problema es edificación del derecho.

Los derechos humanos son un límite a la autoridad del Estado, los derechos humanos son derechos subjetivos públicos, oponibles frente a la autoridad del Estado.

Es la ampliación de la base de sujetos de protección, hasta el momento los particulares no pueden violentar derechos humanos, se puede hablar de violación de derechos humanos cuando se está frente a una autoridad, existen los casos frontera, en estos existe un factor común en donde actúan con anuencia del Estado (televisoras, notario en auxilio de la autoridad, las FARC en Colombia).


  

REFLEXIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS


Resulta de gran trascendencia e importancia reflexionar sobre ¿Que son los Derechos Humanos?

Existen distintas teorías de su fundamentación y dependiendo de la misma es su concepto. Existen teorías históricas, por ello han ido variando las definiciones en relación a los derechos humanos. Por eso hoy en día ha evolucionado o cambiado su significado desde su origen hasta el día de hoy.

Iuspositivismo habla de los derechos humanos positivados en una norma. El Iusnaturalismo:  teológico.

El realismo parte del iuspositivismo, se refiere a la eficacia real y efectiva de la norma. Eficacia y garantía de los Derechos Humanos, existen otras  corrientes:

-historicismo
-consensualismo
-utilitarismo
-teoría tridimensional (de Miguel Reales): unión entre iusnaturalismo, iuspositivismo y realismo.

Históricamente los Derechos Humanos nacen de un iusnaturalismo teológico. En la etapa de construcción del Estado moderno, con la Declaración Universal de Los Derechos Humanos de Francia de 1789. Porque la Constitución de los Estados Unidos no se manifiesta expresamente sobre la existencia de Derechos Humanos, como si lo hace la francesa.

Estos Derechos Humanos nacen en Francia de la idea del ser humano como creación divina, todos hijos de Dios y todos nacemos con esos Derechos Humanos. Además no había otra forma de contrarrestar el poder del monarca. Los monarcas también se consideraban herederos de Dios. El Estado moderno unía varios feudos en una sola potestad soberana del rey, se le consideraba descendiente divino.

Como contrarrestar ese gran poder del monarca absolutista, las formas de frenar o poner límites, sin contravenir a Dios, con un argumento de la misma naturaleza. Los primeros en argumentar en contra del monarca fueron teólogos de la iglesia católica, todos hijos de Dios. En ese momento histórico no había otra forma de contrarrestar ese gran poder.

El mismo Descartes en el discurso del método: luego las meditaciones metafísicas diciendo que sus ideas no contravienen a la idea de Dios. Nada se podía justificar sin el matiz divino, ni el método científico.

Porque la versión moderna existe hasta la revolución francesa. Antes no se tenia esa noción moderna.

Surge en una época teológica, donde todo tenia que ver con Dios, en función de la idea de Dios. Son derechos inherentes porque son provistos por una divinidad, como respirar. Esta idea de origen divino.

Con el racionalismo del siglo XVII, el método científico, etc. Ya no era aceptable lo divino.
Surge el iusnaturalismo racional. Cambia la idea de Dios por la idea de la naturaleza de las cosas o el orden natural. Se quita a Dios, y que deriva del orden racional o real de la naturaleza de las cosas. Preexiste y solo se tienen que reconocer por la razón.
Sigue siendo la explicación actual, según la naturaleza humana.

Luego viene el iuspositivismo. Fundamenta solo lo legal. En el derecho desde la escuela de la exégesis, luego la teoría pura del derecho de Kelsen, desde el siglo XVIII y XIX, en los Derechos Humanos solo se reconocían los que se encontraban escritos en una constitución, tratados o diversas normas. Todos estos limitan el análisis a partir del texto escrito. En México desde 1857 hasta 2011. Aunque la Constitución de 1857 parece tener un sentido iusnaturalista, la teoría o interpretación sostuvo un iuspositivismo.

El historicismo, reconoce a los Derechos Humanos como aquello que en un momento histórico determinado reconoce como tal. Los reconoce de forma internacional, en la posguerra, en 1948. No se puede hacer un análisis sin fijarnos en un contexto determinado con un énfasis después de la segunda guerra mundial.

Consensualismo, los Derechos Humanos son lo que se reconoce como tal. El derecho de acceso a internet será un Dereho Humano, si alcanza un reconocimiento general entonces si. Se relaciona con el historicismo. Este no habría sido posible en 1789. El Utilitarismo su fin practico, aun cuando se incorpore  en la Constitución puede carecer de un fin practico.
Realismo, solo los reconocidos en una norma pero que sean eficaces, en su realidad.

Miguel Reale conjunta que un Derecho Humano debe de ser al mismo tiempo un iusnaturalismo, un iuspositivismo y un realismo. Es decir, un valor, norma y hecho. Soluciona las disputas. Solo es Derecho Humano si tiene un valor preexistente, en una norma y que se cumpla.

En cuanto a la Critica existen valores en una nube, algunos positivados, pero otros no. Desde el iusnaturalismo en la nube son los Derechos Humanos, en el iuspositivismo solo la norma.

En el valor Derechos Humanos.
Norma: serian Derechos Fundamentales.

Garantías individuales eran los medios de protección de los Derechos Humanos, no son el derecho en si mismo. La garantía es la ley de amparo. Esto decía Fax-Zamudio.

Los españoles en  su constitución los conocen como derechos  fundamentales para separar el valor de la norma. Pero históricamente desde 1789 se llaman Derechos Humanos, no derechos  fundamentales. La nomenclatura con la que se conocen es la de Derechos Humanos. La reforma de 2011 los nombra Derechos Humanos.

Es incorrecto llamarlos d fundamentales solo por la semántica. Lo de fondo es la diferenciación entre positivismo y naturalismo. Pero también es una cuestión histórica.

Lo problemática de los Derechos Fundamentales: Es incorrecto llamarlos derechos fundamentales porque se llaman Derechos Humanos. Históricamente se llaman Derechos Humanos.  Y seria ocioso que los derechos de valores sean Derechos Humanos, y los derechos que están en la norma se les llamen derechos fundamentales.

Qué son los Derechos Humanos que respuesta se puede dar a la fundamentación de los Derechos Humanos; Son inherentes e innatos: critica que los Derechos Humanos ha evolucionado históricamente y abarca mas cosas.

Los Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, algunos lo reducen a la semántica o gramática. Se critica que hablar de Derechos Humanos es muy ambiguo, o que Derechos Humanos es más amplio y los Derechos Fundamentales son más específicos.

Los principios de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución:

Universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, pro persona.
Universalidad: no distingue entre género, sexo, preferencia sexual, etc.
Interdependencia: interpretación armónica.
Indivisibilidad: son inquebrantables.

En general son igual de importantes todos. Ninguno esta encima de otro. En caso concreto se pondera. Se va a ponderar en el caso concreto, una menor afectación.


PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La situación política, económica y social de nuestro país resulta ser muy compleja para la mayoría de los mexicanos, hoy más que nunca nuestra sociedad reclama justicia, la falta de credibilidad, el debilitamiento de las instituciones, la creciente corrupción, la falta de transparencia etc., son tan solo algunos problemas en la que está inmersa  la vida pública de nuestro país.

En este sentido resulta importante hacernos la pregunta ¿El Estado Mexicano realmente está cumpliendo con su función de procurar y administrar justicia? Me parece que estamos muy lejos de alcanzar la justicia que es uno de los fines del derecho, esta expectativa no se ha podido cumplir en beneficio de la sociedad mexicana,  a pesar que en nuestra constitución establece el acceso a la justicia de manera pronta y expedita, dicho anhelo no se ha logrado consolidar, constantemente observamos como los procesos jurídicos son largos, onerosos, ineficaces, plagados de corruptelas, lo que ha generado un desencanto en la población quienes prefieren en la mayoría de los casos no denunciar ni seguir un procedimiento judicial, resultando todo lo contrario que se menciona en la carta magna en su artículo 17.

La mayoría de los mexicanos no cree en la procuración e impartición de la justicia, a pesar de que existen instituciones por parte del Estado encargadas de ello, considero que en gran medida se debe a la actuación de las mismas, constantemente observamos que en los asuntos de trascendencia nacional se inclinan o favorecen ciertos grupos de poder o al gobernante en turno, o al partido político que gobierna, sin embargo bajo este clima desolador no se puede perder la esperanza, tenemos que redoblar esfuerzos para lograr consolidar el ideal de justicia en todos los ámbitos de la vida pública, tenemos que seguir trabando para construir una sociedad más justa e igualitaria, con mejores condiciones de vida.

Para transitar a una sociedad con mejores de condiciones de igualdad y equidad, se debe de tener en cuenta entre otros fines del Estado,  el impulso de una justicia social, que no se agote únicamente en programas sociales de los sectores más vulnerables, que sin duda son indispensables siempre y cuando no se utilicen de manera clientelar, corporativos y con fines electoreros, o como medios de presión a cambio de votos. Los programas sociales como es sabido son temporales, debemos ir más allá, se tiene que distribuir de manera adecuada la riqueza del país, hoy por hoy somos uno de los países más desiguales en todo el mundo, el 70% de los mexicanos vive en pobreza y pobreza extrema, debemos de garantizar y proteger los derechos de la gran mayoría, establecer normas jurídicas que realmente reconozcan derechos sociales y favorezcan a la mayoría de los mexicanos y no solo ciertos grupos de personas, o a lo que se ha denominado poderes facticos como actualmente se observa por parte del Estado Mexicano.