La evolución
de los derechos humanos da un importante paso a partir de la revolución
francesa del siglo XVIII, cuando surgen los grandes postulados liberales:
A) El liberalismo político
B) El liberalismo económico.
El liberalismo económico consiste en la libertad de
mercado y la no intervención estatal en la producción y distribución de bienes
y servicios. El liberalismo político consiste en la tutela de cuatro derechos
fundamentales:
A) La vida.
B) La libertad
C) La seguridad
D) La propiedad
Esta etapa marca el origen de la llamada primera
generación de los derechos humanos, que son precisamente los derechos que en
ese entonces se pretenden reconocer en el individuo por su sola existencia y
que son necesarios para la subsistencia.
Los derechos humanos de la primera generación surgen con
la revolución francesa, como rebelión contra el absolutismo del monarca. Son
los más antiguos: los denominados derechos civiles y políticos, mismos que
imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano.
En 1870, con la caída del imperio astro-húngaro, comienza
a pensarse en limitar el liberalismo, el cual, debido a las desigualdades que
provocaba, había dado ya lugar a levantamientos sociales.
El constitucionalismo social enfatiza conceptos como el
interés social o la utilidad pública incorpora derechos sociales, la vivienda,
al trabajo, a la salud, a la educación y a la seguridad social, en las
constituciones mundiales posteriores a 1917, como la constitución soviética de
1923.
Los derechos
sociales o de segunda generación implican una obligación activa por parte del
órgano estatal, que consiste en determinar y establecer políticas, bases y
lineamientos para hacer efectivo el disfrute de una mejor calidad de vida para
diversos grupos o sectores de la población. Con el tiempo se dio en llamar a
esta segunda generación derechos sociales, económicos y culturales, es decir,
la serie de principios que pretenden la estructuración de un Estado en el que
se permita a la sociedad el acceso a los medios para solventar sus más
elementales necesidades económicas, culturales y de subsistencia. La segunda
generación está constituida por derechos de tipo colectivo, Los derechos
sociales, económicos y culturales, que surgen como resultado de la revolución
industrial.
Éstos derechos son: toda persona tiene derecho a la
seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, derecho al trabajo, a formar sindicatos, a un nivel de
vida adecuado que le asegure, a el y a su familia a la salud, alimentación,
vestido, y vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios, a
la salud física y mental, a la seguridad pública, derechos de los padres a
escoger el tipo de educación que habrá de darse sus hijos, etc.
La evolución de
las generaciones de derechos humanos y dio un paso enorme luego de la crisis mundial que
representó la Segunda Guerra Mundial, concluida en 1945. A partir de allí se
presenta el fundamento doctrinal de una nueva etapa llamada la tercera
generación de derechos humanos o derechos de solidaridad en el ámbito
internacional. La tercera generación de derechos humanos, se forma por los
llamados derechos de los pueblos o derechos de solidaridad, los cuales surgen
en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones,
así como de los distintos grupos que las integran.
Los derechos de los pueblos son: la autodeterminación, a
la independencia económica y política, a la identidad nacional y cultural, a la
paz, a la coexistencia pacífica, al entendimiento y confianza, a la cooperación
internacional y regional, a la justicia social internacional, al uso de los
avances de las ciencias y la tecnología, a la solución de problemas
alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos, al medio ambiente, al
patrimonio común de la humanidad y el desarrollo que permita una vida digna.
Posteriormente, surgen documentos como el pacto de
derechos civiles y políticos, así como el pacto de derechos sociales,
económicos y culturales ambos de 1966, que expresa las obligaciones de los
diferentes Estados suscriptores en materia de protección de sus derechos
humanos de primera y segunda generación.
Los derechos de tercera generación o derechos de
solidaridad rebasan el ámbito interno de los Estados y precisan para su
efectividad, de la cooperación internacional.
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