Es de comentar que los Derechos Humanos Individuales,
Civiles se encuentran catalogados de la siguiente manera:
Los de Igualdad en los artículos 1, 12, 13 de la Carta
Magna.
Los de Libertad, artículos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 24, 28 de
la Carta Magna.
Los de Seguridad Jurídica, artículos 8, 14, 16, (15-18 al
23), 31 IV, de la Carta Magna.
El de Propiedad artículo 27.
Los Políticos Electorales se encuentra en el artículo 35,
fracción I, II, III, VIII.
Los No electorales artículo 35 IV, V, VI, VII
Los Derechos Humanos Colectivos Sociales se encuentran de
la siguiente manera: artículo 2. Indígenas, artículo 4. Mujer, artículo 4.
Menores de edad, artículo 27. Campesinos, artículo 123. Trabajadores.
Los Económicos y culturales, artículo 1. No discriminación, artículo 3. Educación, artículo 4. Derecho a
la vivienda, derecho a la protección de la salud, derecho de planificación
familiar, derecho cultura, deporte, alimentación, artículo 6. Información, artículo
17. Acceso a la justicia, artículo 21. Seguridad pública, artículo 25 y 26.
Desarrollo.
De solidaridad internacional; Medio ambiente
Agua
Económicos y culturales; de solidaridad internacional.-
programáticas progresivos (gradual).
Para su cumplimiento se requiere:
1. Normativizacion
2. Políticas públicas
3. Planes y programas
4. Presupuesto
5. Instancias públicas
6. Acciones de gobierno
7. Congruencia contenido del derecho.
Sin embargo, tenemos retos muy importantes por hacer no
basta con mencionar que existen las anteriores acciones para el cumplimiento de
los derechos humanos, hoy tenemos planes de desarrollo, políticas públicas,
normativización, etc, y sin embargo tenemos una realidad que nos rebasa, no han
sido suficientes dichos requerimientos emprendidos por los diferentes gobiernos
en turno todo ello en perjuicio de nuestra sociedad
La garantía es una etapa posterior.
Los Derechos colectivos generan obligaciones de hacer.
Todo servidor público que con su actuación pueda
violentar garantías individuales es autoridad. Es de comentar que los
particulares no pueden violar derechos humanos; no existen obligaciones de dar
en los derechos humanos.
La autoridad frente a los particulares es una relación de
supra subordinación, entre particulares relaciones de coordinación; Los
derechos subjetivos son exigibles a la autoridad.
La autoridad tiene las siguientes obligaciones: Promover
difundir, hacer de conocimiento el contenido de los derechos humanos; Respetar
cumplir con las obligaciones que generan los derechos humanos; Proteger
establecer medios de protección; Garantizar lograr la eficacia de los derechos
humanos.
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