martes, 12 de mayo de 2015

PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS




Es de comentar que los Derechos Humanos Individuales, Civiles se encuentran catalogados de la siguiente manera:

Los de Igualdad en los artículos 1, 12, 13 de la Carta Magna.
Los de Libertad, artículos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 24, 28 de la Carta Magna.
Los de Seguridad Jurídica, artículos 8, 14, 16, (15-18 al 23), 31 IV, de la Carta Magna.
El de Propiedad artículo 27.
                         
Los Políticos Electorales se encuentra en el artículo 35, fracción I, II, III, VIII.
Los No electorales artículo 35 IV, V, VI, VII

Los Derechos Humanos Colectivos Sociales se encuentran de la siguiente manera: artículo 2. Indígenas, artículo 4. Mujer, artículo 4. Menores de edad, artículo 27. Campesinos, artículo 123. Trabajadores.

Los Económicos y culturales,  artículo 1. No discriminación,  artículo 3. Educación, artículo 4. Derecho a la vivienda, derecho a la protección de la salud, derecho de planificación familiar, derecho cultura, deporte, alimentación, artículo 6. Información, artículo 17. Acceso a la justicia, artículo 21. Seguridad pública, artículo 25 y 26. Desarrollo.

De solidaridad internacional; Medio ambiente
                                               Agua

Económicos y culturales; de solidaridad internacional.- programáticas progresivos (gradual).

Para su cumplimiento se requiere:

1.   Normativizacion
2.   Políticas públicas
3.   Planes y programas
4.   Presupuesto
5.   Instancias públicas
6.   Acciones de gobierno
7.   Congruencia contenido del derecho.

Sin embargo, tenemos retos muy importantes por hacer no basta con mencionar que existen las anteriores acciones para el cumplimiento de los derechos humanos, hoy tenemos planes de desarrollo, políticas públicas, normativización, etc, y sin embargo tenemos una realidad que nos rebasa, no han sido suficientes dichos requerimientos emprendidos por los diferentes gobiernos en turno todo ello en perjuicio de nuestra sociedad

La garantía es una etapa posterior.
Los Derechos colectivos generan obligaciones de hacer.

Todo servidor público que con su actuación pueda violentar garantías individuales es autoridad. Es de comentar que los particulares no pueden violar derechos humanos; no existen obligaciones de dar en los derechos humanos.

La autoridad frente a los particulares es una relación de supra subordinación, entre particulares relaciones de coordinación; Los derechos subjetivos son exigibles a la autoridad.

La autoridad tiene las siguientes obligaciones: Promover difundir, hacer de conocimiento el contenido de los derechos humanos; Respetar cumplir con las obligaciones que generan los derechos humanos; Proteger establecer medios de protección; Garantizar lograr la eficacia de los derechos humanos.

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