Los sistemas de protección de los Derechos Humanos en
México, pueden clasificarse de la siguiente manera:
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Mecanismos Internacionales
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Sistemas
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Órganos de Protección
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Sistema Universal
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Sistema Jurisdiccional
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Tribunal Internacional de Derechos Humanos (con sede en
la Haya).
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Sistema Universal
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Sistema No Jurisdiccional
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Comisión de Derechos Humanos de la ONU (con sede en
Ginebra, Suiza).
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Sistema Regional
(Interamericano)
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Sistema Jurisdiccional
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Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en
San José, Costa Rica).
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Sistema Regional
(Interamericano)
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Sistema No Jurisdiccional
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (con sede
en Washington).
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Mecanismos Internos
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Sistema Jurisdiccional
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Juicio de Amparo, Juicio para la Protección de los
Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, Acciones de Inconstitucionalidad.
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Sistema no jurisdiccional
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Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 32 Comisiones
de Derechos Humanos.
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En qué consiste el Principio Pro-homine; El párrafo
segundo del artículo primero, formula los principios de interpretación conforme
y de interpretación pro persona. El primero de ellos lleva a la interpretación armónica
entre las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente
constitucional o internacional, con el resto del texto de la propia
constitución y con los tratados de derechos humanos.
Esto en principio pudiera parecer tautológico; Sin embargo, atendiendo a que el párrafo
primero hace referencia a normas de derechos humanos, y no tratados de derechos
humanos, es perfectamente posible que tales normas deben ser compatibilizadas
con la propia constitución y con los tratados especializados en materia de
derechos humanos, lo que lleva a la hora de aplicar los derechos humanos, a la
necesaria interpretación armónica de los estándares disponibles.
No obstante lo anterior, el precepto va más allá, pues
impone no sólo la armonización vía interpretación, sino que dispone que de los
sentidos posibles que arroje dicho ejercicio se privilegie aquel que depare
mayor beneficio a las personas; esto es,
que la interpretación no se restrictiva, sino que se maximice dentro de
los márgenes posibles a favor de la libertad, lo que constituye la esencia del principio
pro persona.
A partir de lo anterior, en caso de conflicto normativo
no sólo debe prevalecer la norma jerárquicamente superior, que es la de la
Constitución y la de derechos humanos de los tratados internacionales, sino que
debe realizar la interpretación de las disposiciones de derechos humanos
conforme a estas y como resultado, derivar o generar el parámetro más favorable
a la persona, que deberá finalmente será aplicado el caso concreto.
El principio pro persona es el criterio indispensable de
actuación hermenéutica ante la cláusula de interpretación conforme y cuyo
sentido es precisamente señalar la preferencia de aplicación ante los reenvíos
que se realizan desde las normas sobre derechos a la constitución política de
los Estados Unidos mexicanos y a los tratados internacionales, cumple con dos
objetivos definir el estándar de integración normativa, es decir constituyen el
contenido constitucionalmente declarado de los derechos y señalar la norma
aplicable en caso de antinomias y con independencia de su posición jerárquica
respetando el contenido mínimo esencial del derecho que debe restringirse si se
trata de dos normas constitucionales.
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