miércoles, 13 de mayo de 2015

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PRINCIPIO PRO PERSONA



Los sistemas de protección de los Derechos Humanos en México, pueden clasificarse de la siguiente manera:

Mecanismos Internacionales
Sistemas
Órganos de Protección
Sistema Universal
Sistema Jurisdiccional
Tribunal Internacional de Derechos Humanos (con sede en la Haya).
Sistema Universal
Sistema No Jurisdiccional
Comisión de Derechos Humanos de la ONU (con sede en Ginebra, Suiza).

Sistema Regional
(Interamericano)
Sistema Jurisdiccional
Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José, Costa Rica).
Sistema Regional
(Interamericano)
Sistema No Jurisdiccional
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (con sede en Washington).
Mecanismos Internos


Sistema Jurisdiccional

Juicio de Amparo, Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, Acciones de Inconstitucionalidad.

Sistema no jurisdiccional

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 32 Comisiones de Derechos Humanos.


En qué consiste el Principio Pro-homine; El párrafo segundo del artículo primero, formula los principios de interpretación conforme y de interpretación pro persona. El primero de ellos lleva a la interpretación armónica entre las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente constitucional o internacional, con el resto del texto de la propia constitución y con los tratados de derechos humanos.

Esto en principio pudiera parecer tautológico;  Sin embargo, atendiendo a que el párrafo primero hace referencia a normas de derechos humanos, y no tratados de derechos humanos, es perfectamente posible que tales normas deben ser compatibilizadas con la propia constitución y con los tratados especializados en materia de derechos humanos, lo que lleva a la hora de aplicar los derechos humanos, a la necesaria interpretación armónica de los estándares disponibles.

No obstante lo anterior, el precepto va más allá, pues impone no sólo la armonización vía interpretación, sino que dispone que de los sentidos posibles que arroje dicho ejercicio se privilegie aquel que depare mayor beneficio a las personas; esto es,  que la interpretación no se restrictiva, sino que se maximice dentro de los márgenes posibles a favor de la libertad, lo que constituye la esencia del principio pro persona.

A partir de lo anterior, en caso de conflicto normativo no sólo debe prevalecer la norma jerárquicamente superior, que es la de la Constitución y la de derechos humanos de los tratados internacionales, sino que debe realizar la interpretación de las disposiciones de derechos humanos conforme a estas y como resultado, derivar o generar el parámetro más favorable a la persona, que deberá finalmente será aplicado el caso concreto.

El principio pro persona es el criterio indispensable de actuación hermenéutica ante la cláusula de interpretación conforme y cuyo sentido es precisamente señalar la preferencia de aplicación ante los reenvíos que se realizan desde las normas sobre derechos a la constitución política de los Estados Unidos mexicanos y a los tratados internacionales, cumple con dos objetivos definir el estándar de integración normativa, es decir constituyen el contenido constitucionalmente declarado de los derechos y señalar la norma aplicable en caso de antinomias y con independencia de su posición jerárquica respetando el contenido mínimo esencial del derecho que debe restringirse si se trata de dos normas constitucionales.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario