miércoles, 13 de mayo de 2015

CONCEPTO DERECHOS HUMANOS


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO FACULTAD DE DERECHO
CATEDRÁTICO: DR. ARMANDO HERNANDEZ CRUZ
NOMBRE: HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ÁNGEL
TEORÍA DE LA JUSTICIA  Y DERECHOS HUMANOS
GRUPO: M007
CARGA ACADÉMICA


CONCEPTO DERECHOS HUMANOS

La necesidad de contar con un lenguaje preciso, y bien construido es una exigencia de cualquier tipo de conocimiento científico y como tal, es de directa aplicación al problema de la elaboración de una teoría de los derechos humanos, que no cuenta hasta el momento, y en su mayor parte, con una terminología concreta para referirse a su objeto  (esto se ve, por ejemplo, en la vaguedad e imprecisión de muchas de las definiciones de derechos humanos). De las distintas expresiones utilizadas a lo largo de su historia, y en la actualidad para referirse a esa realidad que denominamos derechos humanos y que son: derechos naturales, derechos innatos, derechos individuales, derechos del hombre, del ciudadano y del trabajador, derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos, libertades fundamentales, libertades públicas.

La expresión que mejor delimita la situación teórica actual de los derechos humanos sería derechos fundamentales del hombre. Con ella se quiere manifestar que toda persona posee unos derechos morales por el hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder político sin ningún tipo de discriminación social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual. Pero al mismo tiempo se quiere subrayar que esos derechos son fundamentales, es decir, que se hallan estrechamente conectados con la idea de dignidad humana y son del mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa idea de dignidad.

Los derechos humanos tienen su fundamento antropológico en la idea de necesidades humanas. Con el reconocimiento, ejercicio y protección de los derechos humanos se pretende satisfacer una serie de exigencias que se consideran necesarias para el desarrollo de una vida digna.

De acuerdo a lo mencionado por Liborio Hierro se puede sostener como derechos aquellas necesidades humanas que exigen su satisfacción de forma incondicional, cual si se tratase de un fin en sí mismo, y sólo cuando existan posibilidades de satisfacerlas, cuando podemos imponer sobre otros los correlativos deberes según sus posibilidades.

Paralelamente a la posesión de los derechos fundamentales existen también deberes obligaciones fundamentales en relación con ellos. Cada derecho implica también un deber.           

Así poseer un derecho en el sentido jurídico del término equivale a la imposición por parte del ordenamiento jurídico de un deber jurídico correlativo el complementario a otra persona o a la otra.

Desde un aspecto meramente filosófico nos dice el maestro Castán Tobeñas que podríamos definir los llamados derechos del hombre:

Aquellos derechos fundamentales de la persona humana, -considerada tanto en su aspecto individual como comunitario- que corresponden a esta por razón de su propia naturaleza (de esencia a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social) y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica, positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común.

También se ha comentado que los derechos humanos son:

Aquellas facultades o atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por razón de su pertenencia al género humano. Estos derechos se hallan sustentados en valores éticos, cuyos principios se han traducido históricamente, al ser reconocidos por los Estados, en normas de derecho positivo nacional e internacional, construyéndose en parámetros de justicia y legitimidad política.

El maestro Ignacio Burgoa, ha considerado que los derechos humanos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se convierten en el respeto a su vida, dignidad y libertad en su dimensión de la persona o ente  autoteleológico.

Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define a los derechos humanos como: el conjunto de facultades y prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural,  incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas que se reconocen al ser humano considerado individual y colectivamente.

Se ha llamado a esta serie de postulados filosóficos derechos liberales, derechos intelectuales, derechos del pensamiento, libertades democráticas, derechos civiles y políticos, refiriéndose a la denominada primera generación de los derechos humanos; así como, derechos del hombre, derechos humanos, derechos naturales, derechos esenciales y derechos fundamentales del hombre, considerados así, puesto que su existencia es fundamental para que el hombre alcance su realización como ser humano, favoreciendo su desarrollo integral, potenciando todas las posibilidades derivadas de su condición.



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