UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO FACULTAD DE DERECHO
CATEDRÁTICO:
DR. ARMANDO HERNANDEZ CRUZ
NOMBRE:
HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ÁNGEL
TEORÍA DE LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
GRUPO:
M007
CARGA ACADÉMICA
CONCEPTO DERECHOS HUMANOS
La necesidad
de contar con un lenguaje preciso, y bien construido es una exigencia de
cualquier tipo de conocimiento científico y como tal, es de directa aplicación al problema de la
elaboración de una teoría de los derechos humanos, que
no cuenta hasta el momento, y en su mayor parte, con una terminología concreta
para referirse a su objeto (esto se ve,
por ejemplo, en la vaguedad e imprecisión de muchas de las definiciones de
derechos humanos). De las distintas expresiones utilizadas a lo largo de su
historia, y en la actualidad para referirse a esa realidad que denominamos
derechos humanos y que son: derechos naturales, derechos innatos, derechos
individuales, derechos del hombre, del ciudadano y del trabajador, derechos
fundamentales, derechos públicos subjetivos, libertades fundamentales,
libertades públicas.
La expresión que mejor delimita la situación teórica
actual de los derechos humanos sería derechos fundamentales del hombre. Con
ella se quiere manifestar que toda persona posee unos derechos morales por el
hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos y garantizados por la
sociedad, el derecho y el poder político sin ningún tipo de discriminación
social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual. Pero al
mismo tiempo se quiere subrayar que esos derechos son fundamentales, es decir,
que se hallan estrechamente conectados con la idea de dignidad humana y son del
mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa idea de dignidad.
Los derechos humanos tienen su fundamento antropológico
en la idea de necesidades humanas. Con el reconocimiento, ejercicio y
protección de los derechos humanos se pretende satisfacer una serie de exigencias
que se consideran necesarias para el desarrollo de una vida digna.
De acuerdo a lo mencionado por Liborio Hierro se puede
sostener como derechos aquellas necesidades humanas que exigen su satisfacción
de forma incondicional, cual si se tratase de un fin en sí mismo, y sólo cuando
existan posibilidades de satisfacerlas, cuando podemos imponer sobre otros los
correlativos deberes según sus posibilidades.
Paralelamente a la posesión de los derechos fundamentales
existen también deberes obligaciones fundamentales en relación con ellos. Cada derecho
implica también un deber.
Así poseer un derecho en el sentido jurídico del término
equivale a la imposición por parte del ordenamiento jurídico de un deber
jurídico correlativo el complementario a otra persona o a la otra.
Desde un aspecto meramente filosófico nos dice el maestro
Castán Tobeñas que podríamos definir los llamados derechos del hombre:
Aquellos derechos fundamentales de la persona humana, -considerada
tanto en su aspecto individual como comunitario- que corresponden a esta por
razón de su propia naturaleza (de esencia a un mismo tiempo, corpórea,
espiritual y social) y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o
autoridad y toda norma jurídica, positiva, cediendo, no obstante, en su
ejercicio ante las exigencias del bien común.
También se ha comentado que los derechos humanos son:
Aquellas facultades o atributos que poseen todos los
seres humanos sin excepción alguna, por razón de su pertenencia al género humano.
Estos derechos se hallan sustentados en valores éticos, cuyos principios se han
traducido históricamente, al ser reconocidos por los Estados, en normas de
derecho positivo nacional e internacional, construyéndose en parámetros de
justicia y legitimidad política.
El maestro Ignacio Burgoa, ha considerado que los
derechos humanos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza
del hombre que se convierten en el respeto a su vida, dignidad y libertad en su
dimensión de la persona o ente autoteleológico.
Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define a los derechos
humanos como: el conjunto de facultades y prerrogativas, libertades y
pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de
garantía de todas ellas que se reconocen al ser humano considerado individual y
colectivamente.
Se ha llamado a esta serie de postulados filosóficos
derechos liberales, derechos intelectuales, derechos del pensamiento,
libertades democráticas, derechos civiles y políticos, refiriéndose a la
denominada primera generación de los derechos humanos; así como, derechos del
hombre, derechos humanos, derechos naturales, derechos esenciales y derechos
fundamentales del hombre, considerados así, puesto que su existencia es
fundamental para que el hombre alcance su realización como ser humano,
favoreciendo su desarrollo integral, potenciando todas las posibilidades
derivadas de su condición.
No hay comentarios:
Publicar un comentario