Resulta de gran trascendencia e importancia reflexionar sobre ¿Que son los Derechos Humanos?
Existen distintas teorías
de su fundamentación y dependiendo de la misma es su concepto. Existen teorías históricas, por ello han ido
variando las definiciones en relación a los derechos humanos. Por eso hoy en día ha evolucionado o
cambiado su significado desde su origen hasta el día de hoy.
Iuspositivismo habla de los derechos humanos positivados
en una norma. El Iusnaturalismo: teológico.
El realismo parte del iuspositivismo, se refiere a la
eficacia real y efectiva de la norma. Eficacia y garantía de los Derechos
Humanos, existen otras corrientes:
-historicismo
-consensualismo
-utilitarismo
-teoría tridimensional (de Miguel Reales): unión entre
iusnaturalismo, iuspositivismo y realismo.
Históricamente los Derechos Humanos nacen de un
iusnaturalismo teológico. En la etapa de construcción del Estado moderno, con
la Declaración Universal de Los Derechos Humanos de Francia de 1789. Porque la
Constitución de los Estados Unidos no
se manifiesta expresamente sobre la existencia de Derechos Humanos, como si lo hace la francesa.
Estos
Derechos Humanos nacen en Francia de la idea del ser humano
como creación divina, todos hijos de Dios y todos nacemos con esos Derechos Humanos. Además no había otra forma de
contrarrestar el poder del monarca. Los monarcas también se consideraban
herederos de Dios. El Estado moderno unía varios feudos en una sola potestad
soberana del rey, se le consideraba descendiente divino.
Como contrarrestar ese gran poder del monarca
absolutista, las formas de frenar o poner límites, sin contravenir a Dios, con
un argumento de la misma naturaleza. Los primeros en argumentar en contra del
monarca fueron teólogos de la iglesia católica, todos hijos de Dios. En ese
momento histórico no había otra forma de contrarrestar ese gran poder.
El mismo Descartes en el discurso del método: luego las
meditaciones metafísicas diciendo que sus ideas no contravienen a la idea de
Dios. Nada se podía justificar sin el matiz divino, ni el método científico.
Porque la versión moderna existe hasta la revolución
francesa. Antes no se tenia esa noción moderna.
Surge en una época teológica, donde todo tenia que ver
con Dios, en función de la idea de Dios. Son derechos inherentes porque son
provistos por una divinidad, como respirar. Esta
idea de origen divino.
Con el racionalismo del siglo XVII, el método científico,
etc. Ya no era aceptable lo divino.
Surge el iusnaturalismo racional. Cambia la idea de Dios
por la idea de la naturaleza de las cosas o el orden natural. Se quita a Dios,
y que deriva del orden racional o real de la naturaleza de las cosas. Preexiste
y solo se tienen que reconocer por la razón.
Sigue siendo la explicación actual, según la naturaleza
humana.
Luego viene el iuspositivismo. Fundamenta solo lo legal.
En el derecho desde la escuela de la exégesis, luego la teoría pura del derecho
de Kelsen, desde el siglo XVIII y XIX, en los Derechos Humanos solo se reconocían los que se
encontraban escritos en una constitución, tratados o diversas normas. Todos
estos limitan el análisis a partir del texto escrito. En México desde 1857
hasta 2011. Aunque la Constitución de 1857 parece tener un sentido iusnaturalista, la teoría o interpretación sostuvo un iuspositivismo.
El historicismo, reconoce a los Derechos Humanos como aquello que en un momento
histórico determinado reconoce como tal. Los reconoce de forma internacional,
en la posguerra, en 1948. No se puede hacer un análisis sin fijarnos en un
contexto determinado con un énfasis después de la segunda guerra mundial.
Consensualismo, los Derechos Humanos son lo que se reconoce como tal. El
derecho de acceso a internet será un Dereho Humano, si alcanza un reconocimiento general
entonces si. Se relaciona con el historicismo. Este no habría sido posible en
1789. El Utilitarismo su fin
practico, aun cuando se incorpore en la
Constitución puede carecer de un fin practico.
Realismo, solo los reconocidos en una norma pero que sean
eficaces, en su realidad.
Miguel Reale conjunta que un Derecho Humano debe de ser al mismo tiempo un
iusnaturalismo, un iuspositivismo y un realismo. Es decir, un valor, norma y
hecho. Soluciona las disputas. Solo es Derecho Humano si tiene un valor preexistente, en una
norma y que se cumpla.
En cuanto a la Critica existen valores en una nube,
algunos positivados, pero otros no. Desde el iusnaturalismo en la nube son los
Derechos Humanos, en
el iuspositivismo solo la norma.
En el valor Derechos Humanos.
Norma: serian Derechos Fundamentales.
Garantías individuales eran los medios de protección de
los Derechos Humanos, no
son el derecho en si mismo. La garantía es la ley de amparo. Esto decía
Fax-Zamudio.
Los españoles en su constitución los conocen como derechos fundamentales para separar el valor de la
norma. Pero históricamente desde 1789 se llaman Derechos Humanos, no derechos fundamentales. La nomenclatura con la que se conocen
es la de Derechos Humanos. La
reforma de 2011 los nombra Derechos Humanos.
Es incorrecto llamarlos d fundamentales solo por la
semántica. Lo de fondo es la diferenciación entre positivismo y naturalismo.
Pero también es una cuestión histórica.
Lo problemática de los Derechos Fundamentales: Es incorrecto llamarlos
derechos fundamentales porque se llaman Derechos Humanos. Históricamente se llaman Derechos Humanos. Y
seria ocioso que los derechos de valores sean Derechos Humanos, y los derechos que están en la norma se les llamen
derechos fundamentales.
Qué son los Derechos Humanos que respuesta se puede dar a la
fundamentación de los Derechos Humanos;
Son
inherentes e innatos: critica que los Derechos Humanos ha evolucionado históricamente y abarca
mas cosas.
Los Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, algunos lo
reducen a la semántica o gramática. Se
critica que hablar de Derechos Humanos
es
muy ambiguo, o que Derechos Humanos
es
más amplio y los Derechos Fundamentales son
más específicos.
Los principios de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución:
Universalidad, interdependencia, indivisibilidad,
progresividad, pro persona.
Universalidad: no distingue entre género, sexo,
preferencia sexual, etc.
Interdependencia: interpretación armónica.
Indivisibilidad: son inquebrantables.
En general son igual de importantes todos. Ninguno esta
encima de otro. En caso concreto se pondera. Se
va a ponderar en el caso concreto, una menor afectación.
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