ARTÍCULO
17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(ACCESO
A LA JUSTICIA)
En relación al artículo 17
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consistente al
acceso a la impartición de justicia, la jurisprudencia de nuestro país, se ha
manifestado en la obligación por parte de las autoridades jurisdiccionales en
acatar y seguir principios rectores consistentes en: 1.- Una justicia pronta,
2.- Justicia completa, 3.- Justicia imparcial y 4.- Justicia gratuita. En este
sentido la actividad jurisdiccional que se realiza día con día en los
tribunales de nuestro país, debe de observar lo establecido por el criterio del
máximo tribunal del Estado Mexicano, que a continuación se expone:
Época: Novena Época
Registro: 171257
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Octubre de 2007
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 192/2007
Página: 209
ACCESO
A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA
INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE
REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
La garantía individual de acceso a la impartición de justicia
consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. De justicia
pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su
impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los
términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia
completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita
pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo
estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución
en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le
asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela
jurisdiccional que ha solicitado; 3. De justicia imparcial, que significa que
el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto
de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia
gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su
impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha
función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la
prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía
constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de
aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro
que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la
totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos
materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia
tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre
diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos
judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales.
Tesis de jurisprudencia 192/2007. Aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete.
Al respecto resulta
importante reflexionar sobre varias interrogantes, ¿Estos postulados realmente
se cumplen por parte del Estado?, ¿La sociedad realmente percibe que se cumple
con la función de impartir justicia?, ¿Realmente existe un acceso a la justicia
en igualdad de condiciones?, ¿Existe la justicia en nuestro país?, ¿Existe el
acceso de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita?. Me parece que la
realidad contrasta con los anhelos de justicia consagrados en el artículo 17
constitucional y la jurisprudencia, vivimos una situación política, jurídica,
social y económica muy compleja, la corrupción ha penetrado nuestras
instituciones, la mayoría de las personas en nuestro país no cree en los
órganos del Estado que se encargan de impartir justicia.
En este país el acceso a la
justicia de manera pronta y expedita, está muy lejos de alcanzarla, nuestros
procesos judiciales son demasiados tardados, en su gran mayoría con altas dosis
de corrupción, de los delitos que son denunciados muy pocos llegan a una
sentencia condenatoria, es por ello que muchas de las veces se opta por no
realizar las denuncias correspondientes, asimismo existe una burocracia que no
permite la agilidad de los procesos judiciales, la gran mayoría de los
servidores públicos no han sido formados con vocación de servicio, el trato es
deplorable hacia las personas que acuden a la instancia a solicitar justicia.
En cuanto a la justicia
completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita
pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo
estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución
en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le
asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela
jurisdiccional que ha solicitado; en de comentar que no tenemos una justicia
completa, la gran mayoría de los casos se queda sin resolver sobre todo
aquellos en los que se trastocan ciertos interés de grupos de poder o del
gobierno en turno, ejemplos sobran para demostrar que los asuntos puestos a
consideración de los órganos jurisdiccionales se ven afectados por el
amiguismo, compadrazgo, dinero, corrupción, influyentismo que hacen imposible
llevar a cabo una justicia completa.
En cuanto a la justicia
imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a
derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido, constantemente
observamos como este principio es ignorado abundan las resoluciones, que no son
apegadas a derecho y por el contrario van encaminadas a favorecer a ciertas
personas o grupos, sobre todo en los temas de trascendencia nacional, o los que tienen un trasfondo político.
Por lo que respecta a la
justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su
impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha
función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la
prestación de ese servicio público, en la realidad observamos que la justicia
es comprada, quien tiene más dinero es quien puede obtener una resolución
favorable, con ello beneficiándose o protegiendo sus intereses, en la mayoría
de los casos, los asuntos avanzan por medio de la entrega del recurso
económico, quien no tiene dinero difícilmente le hacen caso a su asunto o le
permiten el acceso a la justicia como marca la constitución.
Tenemos un panorama muy
complejo en donde la corrupción, el amiguismo, influyentismo, el compadrazgo ha
dañado gravemente las instituciones del Estado Mexicano, sin embargo tenemos la
enorme responsabilidad de contribuir al cambio de nuestro país, no podemos
permitir que las cosas sigan de la misma manera, tenemos que ejercer nuestra
ciudadanía para obligar que a través de la participación de todas y todos
logremos un transformación de fondo de los órganos del Estado, debemos de estar
atentos al ejercicio público de los jueces, legisladores, gobernantes etc., de
tal forma que busquemos que los principios de justicia se cumplan en beneficio
de la sociedad mexicana.