domingo, 22 de marzo de 2015

CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN AL ACCESO A LA JUSTICIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL (CARGA ACADÉMICA)



ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(ACCESO A LA JUSTICIA)

En relación al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consistente al acceso a la impartición de justicia, la jurisprudencia de nuestro país, se ha manifestado en la obligación por parte de las autoridades jurisdiccionales en acatar y seguir principios rectores consistentes en: 1.- Una justicia pronta, 2.- Justicia completa, 3.- Justicia imparcial y 4.- Justicia gratuita. En este sentido la actividad jurisdiccional que se realiza día con día en los tribunales de nuestro país, debe de observar lo establecido por el criterio del máximo tribunal del Estado Mexicano, que a continuación se expone:

Época: Novena Época
Registro: 171257
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Octubre de 2007
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 192/2007
Página: 209

ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.

La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales.

Tesis de jurisprudencia 192/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete.

Al respecto resulta importante reflexionar sobre varias interrogantes, ¿Estos postulados realmente se cumplen por parte del Estado?, ¿La sociedad realmente percibe que se cumple con la función de impartir justicia?, ¿Realmente existe un acceso a la justicia en igualdad de condiciones?, ¿Existe la justicia en nuestro país?, ¿Existe el acceso de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita?. Me parece que la realidad contrasta con los anhelos de justicia consagrados en el artículo 17 constitucional y la jurisprudencia, vivimos una situación política, jurídica, social y económica muy compleja, la corrupción ha penetrado nuestras instituciones, la mayoría de las personas en nuestro país no cree en los órganos del Estado que se encargan de impartir justicia.

En este país el acceso a la justicia de manera pronta y expedita, está muy lejos de alcanzarla, nuestros procesos judiciales son demasiados tardados, en su gran mayoría con altas dosis de corrupción, de los delitos que son denunciados muy pocos llegan a una sentencia condenatoria, es por ello que muchas de las veces se opta por no realizar las denuncias correspondientes, asimismo existe una burocracia que no permite la agilidad de los procesos judiciales, la gran mayoría de los servidores públicos no han sido formados con vocación de servicio, el trato es deplorable hacia las personas que acuden a la instancia a solicitar  justicia.

En cuanto a la justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; en de comentar que no tenemos una justicia completa, la gran mayoría de los casos se queda sin resolver sobre todo aquellos en los que se trastocan ciertos interés de grupos de poder o del gobierno en turno, ejemplos sobran para demostrar que los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales se ven afectados por el amiguismo, compadrazgo, dinero, corrupción, influyentismo que hacen imposible llevar a cabo una justicia completa.

En cuanto a la justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes  o arbitrariedad en su sentido, constantemente observamos como este principio es ignorado abundan las resoluciones, que no son apegadas a derecho y por el contrario van encaminadas a favorecer a ciertas personas o grupos, sobre todo en los temas de trascendencia nacional,   o los que tienen un trasfondo político.

Por lo que respecta a la justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público, en la realidad observamos que la justicia es comprada, quien tiene más dinero es quien puede obtener una resolución favorable, con ello beneficiándose o protegiendo sus intereses, en la mayoría de los casos, los asuntos avanzan por medio de la entrega del recurso económico, quien no tiene dinero difícilmente le hacen caso a su asunto o le permiten el acceso a la justicia como marca la constitución.

Tenemos un panorama muy complejo en donde la corrupción, el amiguismo, influyentismo, el compadrazgo ha dañado gravemente las instituciones del Estado Mexicano, sin embargo tenemos la enorme responsabilidad de contribuir al cambio de nuestro país, no podemos permitir que las cosas sigan de la misma manera, tenemos que ejercer nuestra ciudadanía para obligar que a través de la participación de todas y todos logremos un transformación de fondo de los órganos del Estado, debemos de estar atentos al ejercicio público de los jueces, legisladores, gobernantes etc., de tal forma que busquemos que los principios de justicia se cumplan en beneficio de la sociedad mexicana.

TEORÍA DE LA JUSTICIA AUTOR EUSEBIO FERNÁNDEZ



TEORÍA DE LA JUSTICIA
(Carga académica)


La teoría de la justicia o axiológica de acuerdo a Eusebio Fernández, tendría como objeto de estudio los valores generadores y fundamentadores del Derecho y los fines que este pretende y desea alcanzar, así como el análisis crítico-valorativo del derecho positivo y de la discusión racional sobre los valores éticos que se desean ver reflejados en el derecho para que este sea considerado como derecho justo. Esta parte de la Filosofía del Derecho deberá de tener en cuenta, junto a lo que es el derecho, cómo debe ser el derecho. 

También se tiene que tener en cuenta que la teoría de la justicia, como el derecho en general, no puede dejar de plantearse ni mantenerse al margen de los problemas prácticos morales y políticos de la sociedad origina según su propio desarrollo.

La justicia ha sido planteada como un fin del derecho, nuestra sociedad busca alcanzar la justicia, sin embargo no es ni ha sido una tarea fácil, constantemente nos encontramos ante la interrogantes de lo justo y lo injusto, que conductas son consideradas justas y que otras son consideradas injustas, asimismo reflexionamos en torno al contenido de nuestras normas jurídicas, de como son y como debieran de ser, y si realmente cumplen con los anhelos de justicia que reclama la sociedad. Coincido plenamente que una teoría de la justicia no puede dejar de plantearse ni mantenerse al margen de los temas fundamentales para una sociedad.

La teoría de la justicia o axiología jurídica es el tema central y la rama fundamental del derecho, asimismo es la parte que plantea más dificultades  y problemas en su cultivo; la dificultad de una teoría de la justicia viene dada por el carácter emotivo, no intersubjetivo, ni de validez ni reconocimiento general de la misma noción de justicia o más concretamente de sus contenidos.

De acuerdo al planteamiento de Rawls, la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento; por otro nos encontramos que los valores y entre ellos la justicia no pueden ser objeto de conocimiento científico, a pesar de la función realmente importante que tienen en la vida de las sociedades.

En este sentido cada época histórica y dentro de ella cada sociedad y cada cultura, tienen una imagen e idea de justicia; los contenidos de la justicia son objetos de reflexiones e interpretaciones diversas, de disenso entre los grupos sociales incluso de luchas por el poder. Sin embargo, del hecho de que la justicia no pueda ser objeto de conocimiento científico y de que todas las teorías sobre la justicia y los sistemas sociales, jurídicos y políticos que las reflejan se nos aparezcan imperfectos y relativos no cabe deducir como lo estableció H. Kelsen que la justicia es un  ideal irracional, o en el sentido que lo menciono Alf Ross que la justicia no es una guía para el legislador que sea imposible tener una discusión racional con quien apela a la justicia, porque nada dice que pueda ser argüido en pro o en contra, o menos, aún que invocar la justicia es como dar un golpe sobre la mesa; una expresión emocional que hace de la propia exigencia un postulado absoluto.

Frente a estas posturas Eusebio Fernández, piensa que la discusión racional la reflexión filosófica y el análisis crítico en torno a la idea de justicia son posibles y necesarios. Esta es la tarea fundamental e inexcusable de la Filosofía del Derecho como teoría de la justicia en autentica colaboración con las otras partes de la filosofía práctica. Sin lugar a dudas la reflexión y análisis críticos en relación a la idea de justicia son posibles y necesarios, si bien es cierto, no existe un método científico para el estudio de la justicia, existen elementos que permiten su análisis.

La Filosofía del Derecho no puede renunciar a tratar racionalmente el tema de la justicia, ni la teoría de la justicia abdicar de la racionalidad práctica.

En el primer caso, porque partiendo de una concepción integradora del derecho como fenómeno social, cultural e histórico, este expresa siempre una idea de justicia y por tanto la justicia es componente necesario y esencial del concepto de derecho. El derecho constituye un punto de vista sobre la justicia y existe tanto que nace con la mira de realizar justicia. El derecho no le es indiferente implantar uno u otro modelo de orden: no cualquier tipo de organización, sino precisamente la organización que se presenta por el como la más justa posible, la considerada como tal en cada momento histórico.

En este sentido tenemos grandes retos y expectativas que engloban los anhelos de justicia, resulta importante que los diferentes actores que influyen en la vida pública de una sociedad, tomen en cuenta elementos para aspirar a mejores condiciones de desarrollo del ser humano.

En el segundo caso, es posible partir de unos criterios mínimos de racionalidad práctica en torno a la idea de justicia. También es posible utilizar esos criterios de racionalidad práctica para que a partir de ellos, llevar a cabo una comparación y análisis crítico de los distintos sistemas jurídicos.

Esos criterios mínimos responden a la satisfacción de necesidades humanas consideradas como justas, necesidades humanas expresadas en las ideas de seguridad personal, igualdad moral y jurídica, libertad igual y bien común. En el concepto contemporáneo de los derechos humanos fundamentales nos encontramos la plasmación teórica y practica de ese conjunto de necesidades, exigencias, derechos y deberes, que pueden valer como criterios mínimos de fundamentación de los principios básicos de una sociedad y un orden jurídico justo.

Bajo estos parámetros podemos revisar a lo largo de la historia el comportamiento de la sociedad en sus diferentes momentos históricos y la manera en que ha generado sus normas jurídicas, que tan justas e injustas han sido para su momento, me parece que no es posible llegar a una posición absoluta en relación al termino justicia, en cada sociedad y de acuerdo a su cultura, antecedentes, costumbres, organización el termino ha tenido características propias. Sin embargo en la medida que se garanticen mejores condiciones de igualdad, libertad, y bien común, pluralismo se estará en posibilidades de alcanzar la justicia.


A partir de la consolidación y profundización del Estado liberal-democrático y de su perfeccionamiento hacia una sociedad civil política más libre e igualitaria se hará posible el empujar el avance de la legalidad hasta la justicia.

domingo, 1 de marzo de 2015

TEORIA DE LA JUSTICIA --- RELACION ENTRE JUSTICIA Y VENGANZA




En relación a la pregunta ¿Existen elementos para construir una teoría de la justicia?, resulta importante señalar que es muy difícil dar contestación a esta interrogante, valdría la pena reflexionar si una teoría nos llevaría a garantizar la justicia y por lo tanto como sería la medición que conlleva al análisis de la virtud.

Asimismo es importante preguntarnos ¿Si se puede medir con objetividad lo justo y lo injusto? ¿Qué es lo que determina el grado de justo e injusto?, me parece que no se ha podido construir una teoría de la justicia, no se tienen los elementos para determinar lo justo y lo injusto. En este sentido es de analizar si existen parámetros que se puedan identificar para que un juez pueda dictar una resolución justa, considero que es difícil de identificar dichos parámetros, existen protocolos de la corte que sirven de guía para establecer parámetros teóricos, asimismo existen test de proporcionalidad, documentos dirigidos a jueces, la teoría de la argumentación conducen a la racionalización de los argumentos, sin embargo con estos elementos no se puede concluir que existan parámetros para determinar que es justo o injusto, la muestra de ello son los diversos criterios que emiten los órganos impartidores de justicia, muchas de las veces son argumentadas con visiones distintas, asuntos parecidos son resueltos con interpretaciones distintas, en consecuencia se puede comentar que no existe un concepto generalmente, aceptado para una teoría de la justicia.

El artículo 17 Constitucional establece que nadie puede hacerse justicia de propia mano o por sí misma, por lo que le corresponde al Estado la impartición de la misma, en este orden de ideas podríamos analizar la relación que existe entre justicia y venganza. Desde la época del talión se buscaba hacer justicia bajo el criterio  “ojo por ojo y diente por diente”, de esta forma se pretendía que los afectados por un daño, tuvieran la oportunidad de cobrarse los perjuicios causados, esta fórmula no siempre resultaba ser justa, en ocasiones se realizaba un daño mucho mayor que el recibido, con el paso del tiempo esta venganza se ha institucionalizado, en nuestras leyes observamos cómo sigue estando presente el binomio venganza-justicia, sobre todo en materia penal, muchas de la veces con el aumento de las penas se pretende saciar la sed de venganza, seguimos observando que en la penalidad de muchos delitos se visualiza una fuerte dosis de venganza.