domingo, 22 de marzo de 2015

CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN AL ACCESO A LA JUSTICIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL (CARGA ACADÉMICA)



ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(ACCESO A LA JUSTICIA)

En relación al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consistente al acceso a la impartición de justicia, la jurisprudencia de nuestro país, se ha manifestado en la obligación por parte de las autoridades jurisdiccionales en acatar y seguir principios rectores consistentes en: 1.- Una justicia pronta, 2.- Justicia completa, 3.- Justicia imparcial y 4.- Justicia gratuita. En este sentido la actividad jurisdiccional que se realiza día con día en los tribunales de nuestro país, debe de observar lo establecido por el criterio del máximo tribunal del Estado Mexicano, que a continuación se expone:

Época: Novena Época
Registro: 171257
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Octubre de 2007
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 192/2007
Página: 209

ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.

La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales.

Tesis de jurisprudencia 192/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete.

Al respecto resulta importante reflexionar sobre varias interrogantes, ¿Estos postulados realmente se cumplen por parte del Estado?, ¿La sociedad realmente percibe que se cumple con la función de impartir justicia?, ¿Realmente existe un acceso a la justicia en igualdad de condiciones?, ¿Existe la justicia en nuestro país?, ¿Existe el acceso de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita?. Me parece que la realidad contrasta con los anhelos de justicia consagrados en el artículo 17 constitucional y la jurisprudencia, vivimos una situación política, jurídica, social y económica muy compleja, la corrupción ha penetrado nuestras instituciones, la mayoría de las personas en nuestro país no cree en los órganos del Estado que se encargan de impartir justicia.

En este país el acceso a la justicia de manera pronta y expedita, está muy lejos de alcanzarla, nuestros procesos judiciales son demasiados tardados, en su gran mayoría con altas dosis de corrupción, de los delitos que son denunciados muy pocos llegan a una sentencia condenatoria, es por ello que muchas de las veces se opta por no realizar las denuncias correspondientes, asimismo existe una burocracia que no permite la agilidad de los procesos judiciales, la gran mayoría de los servidores públicos no han sido formados con vocación de servicio, el trato es deplorable hacia las personas que acuden a la instancia a solicitar  justicia.

En cuanto a la justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; en de comentar que no tenemos una justicia completa, la gran mayoría de los casos se queda sin resolver sobre todo aquellos en los que se trastocan ciertos interés de grupos de poder o del gobierno en turno, ejemplos sobran para demostrar que los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales se ven afectados por el amiguismo, compadrazgo, dinero, corrupción, influyentismo que hacen imposible llevar a cabo una justicia completa.

En cuanto a la justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes  o arbitrariedad en su sentido, constantemente observamos como este principio es ignorado abundan las resoluciones, que no son apegadas a derecho y por el contrario van encaminadas a favorecer a ciertas personas o grupos, sobre todo en los temas de trascendencia nacional,   o los que tienen un trasfondo político.

Por lo que respecta a la justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público, en la realidad observamos que la justicia es comprada, quien tiene más dinero es quien puede obtener una resolución favorable, con ello beneficiándose o protegiendo sus intereses, en la mayoría de los casos, los asuntos avanzan por medio de la entrega del recurso económico, quien no tiene dinero difícilmente le hacen caso a su asunto o le permiten el acceso a la justicia como marca la constitución.

Tenemos un panorama muy complejo en donde la corrupción, el amiguismo, influyentismo, el compadrazgo ha dañado gravemente las instituciones del Estado Mexicano, sin embargo tenemos la enorme responsabilidad de contribuir al cambio de nuestro país, no podemos permitir que las cosas sigan de la misma manera, tenemos que ejercer nuestra ciudadanía para obligar que a través de la participación de todas y todos logremos un transformación de fondo de los órganos del Estado, debemos de estar atentos al ejercicio público de los jueces, legisladores, gobernantes etc., de tal forma que busquemos que los principios de justicia se cumplan en beneficio de la sociedad mexicana.

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