TEORÍA DE LA JUSTICIA
(Carga académica)
La
teoría de la justicia o axiológica de acuerdo a Eusebio Fernández, tendría como
objeto de estudio los valores generadores y fundamentadores del Derecho y los
fines que este pretende y desea alcanzar, así como el análisis crítico-valorativo
del derecho positivo y de la discusión racional sobre los valores éticos que se
desean ver reflejados en el derecho para que este sea considerado como derecho
justo. Esta parte de la Filosofía del Derecho deberá de tener en cuenta, junto
a lo que es el derecho, cómo debe ser el derecho.
También se tiene que tener en
cuenta que la teoría de la justicia, como el derecho en general, no puede dejar
de plantearse ni mantenerse al margen de los problemas prácticos morales y
políticos de la sociedad origina según su propio desarrollo.
La
justicia ha sido planteada como un fin del derecho, nuestra sociedad busca
alcanzar la justicia, sin embargo no es ni ha sido una tarea fácil,
constantemente nos encontramos ante la interrogantes de lo justo y lo injusto,
que conductas son consideradas justas y que otras son consideradas injustas,
asimismo reflexionamos en torno al contenido de nuestras normas jurídicas, de
como son y como debieran de ser, y si realmente cumplen con los anhelos de
justicia que reclama la sociedad. Coincido plenamente que una teoría de la
justicia no puede dejar de plantearse ni mantenerse al margen de los temas
fundamentales para una sociedad.
La teoría
de la justicia o axiología jurídica es el tema central y la rama fundamental
del derecho, asimismo es la parte que plantea más dificultades y problemas en su cultivo; la dificultad de
una teoría de la justicia viene dada por el carácter emotivo, no intersubjetivo,
ni de validez ni reconocimiento general de la misma noción de justicia o más
concretamente de sus contenidos.
De
acuerdo al planteamiento de Rawls, la justicia es la primera virtud de las
instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento;
por otro nos encontramos que los valores y entre ellos la justicia no pueden
ser objeto de conocimiento científico, a pesar de la función realmente
importante que tienen en la vida de las sociedades.
En
este sentido cada época histórica y dentro de ella cada sociedad y cada
cultura, tienen una imagen e idea de justicia; los contenidos de la justicia
son objetos de reflexiones e interpretaciones diversas, de disenso entre los
grupos sociales incluso de luchas por el poder. Sin embargo, del hecho de que
la justicia no pueda ser objeto de conocimiento científico y de que todas las
teorías sobre la justicia y los sistemas sociales, jurídicos y políticos que
las reflejan se nos aparezcan imperfectos y relativos no cabe deducir como lo estableció
H. Kelsen que la justicia es un ideal
irracional, o en el sentido que lo menciono Alf Ross que la justicia no es una
guía para el legislador que sea imposible tener una discusión racional con
quien apela a la justicia, porque nada dice que pueda ser argüido en pro o en
contra, o menos, aún que invocar la justicia es como dar un golpe sobre la
mesa; una expresión emocional que hace de la propia exigencia un postulado
absoluto.
Frente
a estas posturas Eusebio Fernández, piensa que la discusión racional la
reflexión filosófica y el análisis crítico en torno a la idea de justicia son
posibles y necesarios. Esta es la tarea fundamental e inexcusable de la Filosofía
del Derecho como teoría de la justicia en autentica colaboración con las otras
partes de la filosofía práctica. Sin lugar a dudas la reflexión y análisis
críticos en relación a la idea de justicia son posibles y necesarios, si bien
es cierto, no existe un método científico para el estudio de la justicia,
existen elementos que permiten su análisis.
La
Filosofía del Derecho no puede renunciar a tratar racionalmente el tema de la
justicia, ni la teoría de la justicia abdicar de la racionalidad práctica.
En
el primer caso, porque partiendo de una concepción integradora del derecho como
fenómeno social, cultural e histórico, este expresa siempre una idea de
justicia y por tanto la justicia es componente necesario y esencial del
concepto de derecho. El derecho constituye un punto de vista sobre la justicia
y existe tanto que nace con la mira de realizar justicia. El derecho no le es
indiferente implantar uno u otro modelo de orden: no cualquier tipo de
organización, sino precisamente la organización que se presenta por el como la
más justa posible, la considerada como tal en cada momento histórico.
En
este sentido tenemos grandes retos y expectativas que engloban los anhelos de
justicia, resulta importante que los diferentes actores que influyen en la vida
pública de una sociedad, tomen en cuenta elementos para aspirar a mejores
condiciones de desarrollo del ser humano.
En
el segundo caso, es posible partir de unos criterios mínimos de racionalidad práctica
en torno a la idea de justicia. También es posible utilizar esos criterios de
racionalidad práctica para que a partir de ellos, llevar a cabo una comparación
y análisis crítico de los distintos sistemas jurídicos.
Esos
criterios mínimos responden a la satisfacción de necesidades humanas consideradas
como justas, necesidades humanas expresadas en las ideas de seguridad personal,
igualdad moral y jurídica, libertad igual y bien común. En el concepto
contemporáneo de los derechos humanos fundamentales nos encontramos la
plasmación teórica y practica de ese conjunto de necesidades, exigencias,
derechos y deberes, que pueden valer como criterios mínimos de fundamentación
de los principios básicos de una sociedad y un orden jurídico justo.
Bajo
estos parámetros podemos revisar a lo largo de la historia el comportamiento de
la sociedad en sus diferentes momentos históricos y la manera en que ha
generado sus normas jurídicas, que tan justas e injustas han sido para su
momento, me parece que no es posible llegar a una posición absoluta en relación
al termino justicia, en cada sociedad y de acuerdo a su cultura, antecedentes,
costumbres, organización el termino ha tenido características propias. Sin
embargo en la medida que se garanticen mejores condiciones de igualdad,
libertad, y bien común, pluralismo se estará en posibilidades de alcanzar la
justicia.
A
partir de la consolidación y profundización del Estado liberal-democrático y de
su perfeccionamiento hacia una sociedad civil política más libre e igualitaria
se hará posible el empujar el avance de la legalidad hasta la justicia.
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