domingo, 22 de marzo de 2015

TEORÍA DE LA JUSTICIA AUTOR EUSEBIO FERNÁNDEZ



TEORÍA DE LA JUSTICIA
(Carga académica)


La teoría de la justicia o axiológica de acuerdo a Eusebio Fernández, tendría como objeto de estudio los valores generadores y fundamentadores del Derecho y los fines que este pretende y desea alcanzar, así como el análisis crítico-valorativo del derecho positivo y de la discusión racional sobre los valores éticos que se desean ver reflejados en el derecho para que este sea considerado como derecho justo. Esta parte de la Filosofía del Derecho deberá de tener en cuenta, junto a lo que es el derecho, cómo debe ser el derecho. 

También se tiene que tener en cuenta que la teoría de la justicia, como el derecho en general, no puede dejar de plantearse ni mantenerse al margen de los problemas prácticos morales y políticos de la sociedad origina según su propio desarrollo.

La justicia ha sido planteada como un fin del derecho, nuestra sociedad busca alcanzar la justicia, sin embargo no es ni ha sido una tarea fácil, constantemente nos encontramos ante la interrogantes de lo justo y lo injusto, que conductas son consideradas justas y que otras son consideradas injustas, asimismo reflexionamos en torno al contenido de nuestras normas jurídicas, de como son y como debieran de ser, y si realmente cumplen con los anhelos de justicia que reclama la sociedad. Coincido plenamente que una teoría de la justicia no puede dejar de plantearse ni mantenerse al margen de los temas fundamentales para una sociedad.

La teoría de la justicia o axiología jurídica es el tema central y la rama fundamental del derecho, asimismo es la parte que plantea más dificultades  y problemas en su cultivo; la dificultad de una teoría de la justicia viene dada por el carácter emotivo, no intersubjetivo, ni de validez ni reconocimiento general de la misma noción de justicia o más concretamente de sus contenidos.

De acuerdo al planteamiento de Rawls, la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento; por otro nos encontramos que los valores y entre ellos la justicia no pueden ser objeto de conocimiento científico, a pesar de la función realmente importante que tienen en la vida de las sociedades.

En este sentido cada época histórica y dentro de ella cada sociedad y cada cultura, tienen una imagen e idea de justicia; los contenidos de la justicia son objetos de reflexiones e interpretaciones diversas, de disenso entre los grupos sociales incluso de luchas por el poder. Sin embargo, del hecho de que la justicia no pueda ser objeto de conocimiento científico y de que todas las teorías sobre la justicia y los sistemas sociales, jurídicos y políticos que las reflejan se nos aparezcan imperfectos y relativos no cabe deducir como lo estableció H. Kelsen que la justicia es un  ideal irracional, o en el sentido que lo menciono Alf Ross que la justicia no es una guía para el legislador que sea imposible tener una discusión racional con quien apela a la justicia, porque nada dice que pueda ser argüido en pro o en contra, o menos, aún que invocar la justicia es como dar un golpe sobre la mesa; una expresión emocional que hace de la propia exigencia un postulado absoluto.

Frente a estas posturas Eusebio Fernández, piensa que la discusión racional la reflexión filosófica y el análisis crítico en torno a la idea de justicia son posibles y necesarios. Esta es la tarea fundamental e inexcusable de la Filosofía del Derecho como teoría de la justicia en autentica colaboración con las otras partes de la filosofía práctica. Sin lugar a dudas la reflexión y análisis críticos en relación a la idea de justicia son posibles y necesarios, si bien es cierto, no existe un método científico para el estudio de la justicia, existen elementos que permiten su análisis.

La Filosofía del Derecho no puede renunciar a tratar racionalmente el tema de la justicia, ni la teoría de la justicia abdicar de la racionalidad práctica.

En el primer caso, porque partiendo de una concepción integradora del derecho como fenómeno social, cultural e histórico, este expresa siempre una idea de justicia y por tanto la justicia es componente necesario y esencial del concepto de derecho. El derecho constituye un punto de vista sobre la justicia y existe tanto que nace con la mira de realizar justicia. El derecho no le es indiferente implantar uno u otro modelo de orden: no cualquier tipo de organización, sino precisamente la organización que se presenta por el como la más justa posible, la considerada como tal en cada momento histórico.

En este sentido tenemos grandes retos y expectativas que engloban los anhelos de justicia, resulta importante que los diferentes actores que influyen en la vida pública de una sociedad, tomen en cuenta elementos para aspirar a mejores condiciones de desarrollo del ser humano.

En el segundo caso, es posible partir de unos criterios mínimos de racionalidad práctica en torno a la idea de justicia. También es posible utilizar esos criterios de racionalidad práctica para que a partir de ellos, llevar a cabo una comparación y análisis crítico de los distintos sistemas jurídicos.

Esos criterios mínimos responden a la satisfacción de necesidades humanas consideradas como justas, necesidades humanas expresadas en las ideas de seguridad personal, igualdad moral y jurídica, libertad igual y bien común. En el concepto contemporáneo de los derechos humanos fundamentales nos encontramos la plasmación teórica y practica de ese conjunto de necesidades, exigencias, derechos y deberes, que pueden valer como criterios mínimos de fundamentación de los principios básicos de una sociedad y un orden jurídico justo.

Bajo estos parámetros podemos revisar a lo largo de la historia el comportamiento de la sociedad en sus diferentes momentos históricos y la manera en que ha generado sus normas jurídicas, que tan justas e injustas han sido para su momento, me parece que no es posible llegar a una posición absoluta en relación al termino justicia, en cada sociedad y de acuerdo a su cultura, antecedentes, costumbres, organización el termino ha tenido características propias. Sin embargo en la medida que se garanticen mejores condiciones de igualdad, libertad, y bien común, pluralismo se estará en posibilidades de alcanzar la justicia.


A partir de la consolidación y profundización del Estado liberal-democrático y de su perfeccionamiento hacia una sociedad civil política más libre e igualitaria se hará posible el empujar el avance de la legalidad hasta la justicia.

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