miércoles, 13 de mayo de 2015

CONCEPTO DERECHOS HUMANOS


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO FACULTAD DE DERECHO
CATEDRÁTICO: DR. ARMANDO HERNANDEZ CRUZ
NOMBRE: HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ÁNGEL
TEORÍA DE LA JUSTICIA  Y DERECHOS HUMANOS
GRUPO: M007
CARGA ACADÉMICA


CONCEPTO DERECHOS HUMANOS

La necesidad de contar con un lenguaje preciso, y bien construido es una exigencia de cualquier tipo de conocimiento científico y como tal, es de directa aplicación al problema de la elaboración de una teoría de los derechos humanos, que no cuenta hasta el momento, y en su mayor parte, con una terminología concreta para referirse a su objeto  (esto se ve, por ejemplo, en la vaguedad e imprecisión de muchas de las definiciones de derechos humanos). De las distintas expresiones utilizadas a lo largo de su historia, y en la actualidad para referirse a esa realidad que denominamos derechos humanos y que son: derechos naturales, derechos innatos, derechos individuales, derechos del hombre, del ciudadano y del trabajador, derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos, libertades fundamentales, libertades públicas.

La expresión que mejor delimita la situación teórica actual de los derechos humanos sería derechos fundamentales del hombre. Con ella se quiere manifestar que toda persona posee unos derechos morales por el hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder político sin ningún tipo de discriminación social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual. Pero al mismo tiempo se quiere subrayar que esos derechos son fundamentales, es decir, que se hallan estrechamente conectados con la idea de dignidad humana y son del mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa idea de dignidad.

Los derechos humanos tienen su fundamento antropológico en la idea de necesidades humanas. Con el reconocimiento, ejercicio y protección de los derechos humanos se pretende satisfacer una serie de exigencias que se consideran necesarias para el desarrollo de una vida digna.

De acuerdo a lo mencionado por Liborio Hierro se puede sostener como derechos aquellas necesidades humanas que exigen su satisfacción de forma incondicional, cual si se tratase de un fin en sí mismo, y sólo cuando existan posibilidades de satisfacerlas, cuando podemos imponer sobre otros los correlativos deberes según sus posibilidades.

Paralelamente a la posesión de los derechos fundamentales existen también deberes obligaciones fundamentales en relación con ellos. Cada derecho implica también un deber.           

Así poseer un derecho en el sentido jurídico del término equivale a la imposición por parte del ordenamiento jurídico de un deber jurídico correlativo el complementario a otra persona o a la otra.

Desde un aspecto meramente filosófico nos dice el maestro Castán Tobeñas que podríamos definir los llamados derechos del hombre:

Aquellos derechos fundamentales de la persona humana, -considerada tanto en su aspecto individual como comunitario- que corresponden a esta por razón de su propia naturaleza (de esencia a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social) y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica, positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común.

También se ha comentado que los derechos humanos son:

Aquellas facultades o atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por razón de su pertenencia al género humano. Estos derechos se hallan sustentados en valores éticos, cuyos principios se han traducido históricamente, al ser reconocidos por los Estados, en normas de derecho positivo nacional e internacional, construyéndose en parámetros de justicia y legitimidad política.

El maestro Ignacio Burgoa, ha considerado que los derechos humanos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se convierten en el respeto a su vida, dignidad y libertad en su dimensión de la persona o ente  autoteleológico.

Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define a los derechos humanos como: el conjunto de facultades y prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural,  incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas que se reconocen al ser humano considerado individual y colectivamente.

Se ha llamado a esta serie de postulados filosóficos derechos liberales, derechos intelectuales, derechos del pensamiento, libertades democráticas, derechos civiles y políticos, refiriéndose a la denominada primera generación de los derechos humanos; así como, derechos del hombre, derechos humanos, derechos naturales, derechos esenciales y derechos fundamentales del hombre, considerados así, puesto que su existencia es fundamental para que el hombre alcance su realización como ser humano, favoreciendo su desarrollo integral, potenciando todas las posibilidades derivadas de su condición.



CASO ROSENDO RADILLA



UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO FACULTAD DE DERECHO
CATEDRÁTICO: DR. ARMANDO HERNANDEZ CRUZ
NOMBRE: HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ÁNGEL
TEORÍA DE LA JUSTICIA  Y DERECHOS HUMANOS
GRUPO: M007
CARGA ACADÉMICA


ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL CASO ROSENDO RADILLA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.


H E C H O S

El 25 de agosto de 1974, Rosendo Radilla de 60 años realizó un viaje junto con su hijo Rosendo Radilla Álvarez de 11 años de edad, en el autobús de la línea “Flecha Roja” que iba de Atoyac de Álvarez con dirección a Chilpancingo. En el trayecto, aproximadamente entre las 10 y 11 de la mañana, el autobús fue detenido en un retén militar y elementos del Ejército mexicano hicieron descender a todos los pasajeros, para luego catear a las personas y sus pertenencias. Después tres militares revisaron el interior del autobús.

Todos los pasajeros abordaron nuevamente el autobús y continuaron su trayecto. Después el autobús se detuvo en otro retén militar, donde hubo nueva inspección. El militar que daba las órdenes, detuvo a Rosendo Radilla. Le preguntó al militar de qué se le acusaba. Le contestó: “la razón es porque compones corridos”.

El informe histórico de la Fiscalía Especial agrega que la detención del señor Rosendo Radilla, figura entre las 255 personas desaparecidas en el Estado de Guerrero y está plenamente acreditada como un caso de desaparición forzada; lo anterior de acuerdo a las evidencias obtenidas en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, las declaraciones de testigos y la sentencia en estudio.

Advirtiéndose que elementos del ejército mexicano, adscritos al Estado de Guerrero, incurrieron en un ejercicio indebido del cargo, al detener arbitrariamente al señor Rosendo Radilla Pacheco, a quien lejos de ponerlo a disposición de la Autoridad inmediata, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo ingresaron a instalaciones militares, siendo ésta la última noticia que se tiene registrada sobre su paradero.

Los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco realizaron diversas gestiones con el fin de encontrarlo, sin embargo no fue posible. En 1990, poco después de creada la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los familiares de Rosendo Radilla presentaron una Queja por estos hechos ante dicho organismo.  

SENTENCIA

El 23 de noviembre del 2009, la Corte Interamericana dictó sentencia, la cual se notificó al Estado Mexicano el día 15 de diciembre del mismo año, por lo que el 9 de febrero de 2010 se publicó un extracto de la sentencia del Caso Radilla Pacheco en el Diario Oficial de la Federación, en la que la Corte declaró:

1. La responsabilidad internacional del Estado Mexicano en la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, consagrados en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar la contenida en el artículo 1.1 de la misma y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco.

2. También hallaba responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todas de apellidos Radilla Martínez.

3. Así como la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y los artículos I incisos a), b) y d), IX y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez.

4. Declaró el incumplimiento del Estado en su deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas. Lo que repercutiría en el control de convencionalidad.

5. También afirmó que el Estado debería conducir eficazmente, con diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, los procesos penales en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales. Es decir, el Estado debería proseguir con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales.

6. También se le impuso al Estado la Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el Estado ahora deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Lo cual, también repercutió en el control de convencionalidad.

7. Además, el Estado tiene la obligación de implementar, en un plazo razonable, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.

8. El Estado también deberá cumplir con la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358 de la presente Sentencia, y la parte resolutiva de la misma, y publicar íntegramente este Fallo en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República. Así como la realización por parte del Estado de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco.

9. Por último, dispone la CIDH que la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.

EFECTOS DE LA SENTENCIA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso, Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, determinó que los Tribunales del Estado Mexicano deben ejercer un control de convencionalidad oficioso entre las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.

Como el control constitucional de las leyes que actualmente se ejerce está reservado a los Tribunales de la Federación, por lógica debe concluirse que el control oficioso de la convencionalidad de las leyes secundarias corresponde realizarse conforme al mismo sistema competencial instituido para juzgar las normas contrarias a la Constitución Federal, con la única diferencia de que a partir de ahora también deberá garantizarse que ninguna ley que se estime contraria a dicha Convención se siga aplicando, y que tampoco se observen las normas de derecho interno que contravengan la interpretación oficial que el citado Tribunal Internacional ha hecho de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El efecto más importante de esta sentencia fue el control de convencionalidad que el Estado Mexicano está obligado a cumplir, lo cual derivó en la reforma constitucional de derechos humanos del año 2011, la cual obliga a todos los jueces del Estado Mexicano a realizar dicho control, realizando para tal efecto la interpretación conforme en sentido amplio, sentido estricto hasta la posibilidad de poder inaplicar leyes al caso concreto sobre aquella norma que es contraria a nuestra Carta Magna o a los tratados internacionales de derechos humanos.




CATALOGO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO FACULTAD DE DERECHO
CATEDRÁTICO: DR. ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ
NOMBRE: HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL
TEORÍA DE LA JUSTICIA  Y DERECHOS HUMANOS
GRUPO: M007
CARGA ACADÉMICA: CATALOGO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

CATALOGO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
INDIVIDUALES
CIVILES
(PARA TODAS LAS PERSONAS)

DERECHO HUMANO
ARTICULO CONSTITUCIONAL
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
VIOLACIÓN
IGUALDAD
SEGURIDAD JURÍDICA

LIBERTAD
PROPIEDAD
1,12,13
8,14,16,(15-18 AL 23),31 IV
5,6,7,9,10,11,24,28
27
NO HACER
(PASIVA)
HACER
(INTERVENCIÓN)

POLÍTICOS
(CIUDADANOS)

DERECHO HUMANO
ARTICULO CONSTITUCIONAL
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
VIOLACIÓN
ELECTORALES

NO ELECTORALES

35, fracción I, II, III, VIII

35 IV, V, VI, VII

NO HACER
(PASIVA)
HACER
(INTERVENCIÓN)



COLECTIVOS

SOCIALES
(GRUPOS VULNERABLES)


DERECHO HUMANO
ARTICULO CONSTITUCIONAL
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
VIOLACIÓN
INDÍGENAS
MUJERES
MENORES DE EDAD
CAMPESINOS
TRABAJADORES

2
4
4
27
123
HACER
(ACTIVA)
NO HACER
(OMISIÓN)




ECONÓMICOS Y CULTURALES
(PARA TODA LA SOCIEDAD)


DERECHO HUMANO
ARTICULO CONSTITUCIONAL
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
VIOLACIÓN
NO DISCRIMINACIÓN
EDUCACIÓN
VIVIENDA
SALUD
PLANIFICACIÓN FAMILIAR
CULTURA
DEPORTE
ALIMENTACIÓN
INFORMACIÓN
ACCESO A LA JUSTICIA
SEGURIDAD PUBLICA
DESARROLLO
1
3
4
4
4
4
4
4
6
17
21
25, 26
HACER
(ACTIVA)
NO HACER
(OMISIÓN)


SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
(TODA LA HUMANIDAD)

DERECHO HUMANO
ARTICULO CONSTITUCIONAL
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
VIOLACIÓN
MEDIO AMBIENTE
AGUA

4
4
HACER
(ACTIVA)
NO HACER
(OMISIÓN)











PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PRINCIPIO PRO PERSONA



Los sistemas de protección de los Derechos Humanos en México, pueden clasificarse de la siguiente manera:

Mecanismos Internacionales
Sistemas
Órganos de Protección
Sistema Universal
Sistema Jurisdiccional
Tribunal Internacional de Derechos Humanos (con sede en la Haya).
Sistema Universal
Sistema No Jurisdiccional
Comisión de Derechos Humanos de la ONU (con sede en Ginebra, Suiza).

Sistema Regional
(Interamericano)
Sistema Jurisdiccional
Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José, Costa Rica).
Sistema Regional
(Interamericano)
Sistema No Jurisdiccional
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (con sede en Washington).
Mecanismos Internos


Sistema Jurisdiccional

Juicio de Amparo, Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, Acciones de Inconstitucionalidad.

Sistema no jurisdiccional

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 32 Comisiones de Derechos Humanos.


En qué consiste el Principio Pro-homine; El párrafo segundo del artículo primero, formula los principios de interpretación conforme y de interpretación pro persona. El primero de ellos lleva a la interpretación armónica entre las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente constitucional o internacional, con el resto del texto de la propia constitución y con los tratados de derechos humanos.

Esto en principio pudiera parecer tautológico;  Sin embargo, atendiendo a que el párrafo primero hace referencia a normas de derechos humanos, y no tratados de derechos humanos, es perfectamente posible que tales normas deben ser compatibilizadas con la propia constitución y con los tratados especializados en materia de derechos humanos, lo que lleva a la hora de aplicar los derechos humanos, a la necesaria interpretación armónica de los estándares disponibles.

No obstante lo anterior, el precepto va más allá, pues impone no sólo la armonización vía interpretación, sino que dispone que de los sentidos posibles que arroje dicho ejercicio se privilegie aquel que depare mayor beneficio a las personas; esto es,  que la interpretación no se restrictiva, sino que se maximice dentro de los márgenes posibles a favor de la libertad, lo que constituye la esencia del principio pro persona.

A partir de lo anterior, en caso de conflicto normativo no sólo debe prevalecer la norma jerárquicamente superior, que es la de la Constitución y la de derechos humanos de los tratados internacionales, sino que debe realizar la interpretación de las disposiciones de derechos humanos conforme a estas y como resultado, derivar o generar el parámetro más favorable a la persona, que deberá finalmente será aplicado el caso concreto.

El principio pro persona es el criterio indispensable de actuación hermenéutica ante la cláusula de interpretación conforme y cuyo sentido es precisamente señalar la preferencia de aplicación ante los reenvíos que se realizan desde las normas sobre derechos a la constitución política de los Estados Unidos mexicanos y a los tratados internacionales, cumple con dos objetivos definir el estándar de integración normativa, es decir constituyen el contenido constitucionalmente declarado de los derechos y señalar la norma aplicable en caso de antinomias y con independencia de su posición jerárquica respetando el contenido mínimo esencial del derecho que debe restringirse si se trata de dos normas constitucionales.  

martes, 12 de mayo de 2015

GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS


Cada derecho conferido en una norma a un sujeto, requiere de medios de control o garantía para que el Estado pueda asegurarse de su cumplimiento.

La palabra garantía significa la acción de asegurar, proteger, defender, certeza o salvaguardar. Garantía es equivalente, en su sentido lato a aseguramiento o a financiamiento denotar también protección, respaldo, defensa salvaguarda o apoyo.

Para garantizar el cumplimiento de los derechos contenidos en las normas jurídicas es necesario que existan elementos en la realidad social que perfeccionen el derecho al permitir su eficacia.

Me parece sin duda indiscutible que el Estado garantice dichas garantías para proteger derechos humanos de la persona, tenemos el retos importantes entre ellas que el acceso a ellas sea fácil de tal manera que no exista complejidad para tramitación.  

Es de resaltar que todo medio consignado en la constitución para asegurar el goce de un derecho se llama garantía, aun cuando no sea de las individuales.

Por eficacia se entiende el carácter de efectividad para realizar algo o cumplimiento real de un hecho o suceso para lograr el efecto que se desea o espera. La eficacia normativa, consiste en que se cumplan o se observen las conductas prescritas por dicha norma y dejen de producirse las conductas prohibidas por la misma.

El amparo es una muestra clara de un medio jurídico de garantía de los derechos contenidos en una norma jurídica, específicamente en la norma constitucional.

Para lograr que la norma jurídica sea eficaz, el Estado debe considerar elementos que van más allá del contenido de la norma, por ejemplo los siguientes:

Ø  Garantías sociales
Ø  Garantías económicas
Ø  Garantías políticas
Ø  Garantías políticas

Se puede aseverar que las garantías son instrumentos que crea el propio orden jurídico y con los que cuenta el gobernado para poder defender ante terceros, sean estos otros gobernados o la propia autoridad, los derechos subjetivos públicos de que es titular.

La Doctora Leticia Bonifaz al respecto menciona “...que muchas veces se ha llegado a pensar que es suficiente la expedición de una ley para resolver los problemas que en un momento determinado aquejan a la sociedad.  Los resultados esperados en ocasiones no llegan por ineficacia del cuerpo normativo. En el fondo, el problema estriba en que el derecho requiere de ciertas garantías jurídicas y extra jurídicas para lograr y mantener su eficacia.”

Para poder garantizar la  eficaz aplicación del derecho y en general la obediencia las normas jurídicas, existen diversos tipos de garantías:

Garantías económicas: Estas desempeñan un papel muy importante para hacer efectivo el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber, o la aplicación de una sanción. Esto se hace más claro cuando se trata de garantizar el goce de derechos subjetivos públicos, que constituyen directamente obligaciones de hacer por parte del Estado frente a los gobernados, como sería el caso del educación obligatoria, pública y gratuita que alude el artículo 3. Constitucional.

Garantías Sociales: Se define como aquellas que protegen al hombre como integrante de un grupo social que protege a los grupos más débiles, a los que históricamente han vivido oprimidos. Genéricamente la garantía social es una relación jurídica entre dos grupos sociales y económicos distintos. Particularmente es el vínculo de derecho entre sujetos que pertenecen a clases sociales con intereses opuestos.

Garantías políticas: Son aquellas que otorga el Estado directamente para respaldar, mediante el uso de su poder la eficacia de las normas jurídicas, ante lo cual no podemos dejar de lado la importancia de la legitimidad de la autoridad que represente  ha dicho estado y que por tanto ésta está facultada para ejercer el poder.

Las garantías políticas no son sino relaciones reales de poder que existen entre los factores políticos organizados, como sería el caso de la división de poderes o el de las esferas de competencia.

Garantías jurídicas: Es el conjunto de disposiciones jurídicas que tienden a hacer efectivas y tutelar la vigencia del derecho. Las garantías jurídicas son medios o mecanismos de derecho, ya están jurisdiccionales o de cualquier otra naturaleza, que permiten hacer efectivo el goce de un derecho.





ALGUNOS ASPECTOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2011



Dentro de la Reforma Constitucional se establece que debe de existir mayor capacitación con la finalidad que se respeten y garanticen los derechos humanos, consistente en:

Promover
Respetar
Proteger
Garantizar

De conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad, etc.  El Estado debe de prevenir, investigar, sancionar y reparar.

Es de comentar que las autoridades constantemente violan derechos humanos. La reparación no es suficiente en la violación de derechos humanos.

1.   Cambio de paradigma positivismo.-    Otorga
                            Iusnaturalismo.-  Reconoce
2.   Principio universalidad, indivisibilidad, progresividad, interdependencia.
3.   Principio pro homine.

Valores -> norma jurídica (reconoce)-> hecho ( garantía )

Incorpora tres dimensiones.

Reconocer aunque no se encuentre en la norma jurídica.

   Se sustituye el término individuo por persona, incluye a personas nacionales, extranjeras, mayores de edad, menores, jurídicas. No es lo mismo hablar de la dignidad del individuo que de la persona.

El término dignidad se identifica más hacia la persona que al individuo. Los sujetos que pueden ser sujetos a derechos y obligaciones son las personas. Persona = ser humano.

Garantías individuales/ derechos humanos, se amplió el objeto de protección anteriormente únicamente eran los derechos civiles.

Derechos Humanos: Valor.- DH
                             Norma.- DF
Derechos Fundamentales: D.H
                                    Constitución

El término garantía nos lleva a la certeza.

Una cosa es el derecho humano y otro lograr su eficacia, el derecho humano contenido en la norma.

Derechos Humano -> Norma
Eficacia -> garantía

Los derechos humanos tienen un contenido de valores, valores que tienen que ver con un contexto cultural, social y religioso.